24.12.2009

Aprobada la Ley Omnibús

Enlace para descarga desde el BOE del pdf con la Ley completa.
Las disposiciones transitorias tercera y cuarta señalan un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, para que el Gobierno apruebe un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles y un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, para que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remita a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
EXTRACTOS DEL LA LEY QUE SON DE INCIDENCIA DIRECTA en COLEGIOS PROFESIONALES Y SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN: Artículo 5. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos: «3. Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del…

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