7.1.2015
Incumbencias entre ingenieros civiles e ingenieros agrimensores
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil –CPIC- adhiere a la postura planteada desde los Colegios de Ingeniería Civil de todo el país respecto de la incumbencia de sus profesionales para el desempeño de las tareas de mensura.
En relación a la reciente resolución del Ministerio de Educación de la Nación, en donde se excluye la tarea de mensura en la expresión “trabajos topográficos y geodésicos”, una Comisión ad hoc de este Consejo Profesional desarrolló un abstract fundamentando este alcance reservado.
Desde 2009 se lleva a cabo un planteo de incumbencias respecto de la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 1232 que rige desde 2001, en relación a los estándares para las carreras de Ingeniería y Agrimensura. Los Colegios de Agrimensores sostuvieron que esa Ley debía ser revisada, ya que manifestaron que la tarea de mensura no pertenecía a la incumbencia de la ingeniería civil.
En 2009, el asunto fue llevado a resolución por el Ministerio de Educación de la Nación en función de las facultades que le otorga el artículo 43 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior. A través de la Resolución ME N° 284/09, este Ministerio limitó las incumbencias de los ingenieros civiles en la agrimensura, ya que interpretó que dentro de la expresión “trabajos topográficos y geodésicos”, que contiene la Resolución ME N° 1232/01 en el Anexo V-4, se excluye la realización de mensuras. A partir del cuestionamiento de diversas entidades que agrupan a profesionales de la Ingeniería Civil, el Ministerio de Educación decidió en 2010 dejar sin efecto la resolución de 2009 -materializado con el dictado de la Resolución ME N° 247/10- hasta tanto se expidiera el Consejo de Universidades. En agosto de 2014, una nueva resolución del Ministerio de Educación, la N° 2145/14, volvió la situación a la resolución de 2009, pues dejó sin efecto la Resolución ME N° 247/10 y ratificó en todo lo dicho en la Resolución ME N° 284/09, fundado principalmente en que el Consejo de Universidades consideró que las tareas de mensura no estaban dentro de los alcances reservados de la ingeniería civil.
A partir de esta situación, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil –CPIC- acompaña a todos los Colegios y Consejos de Ingenieros y a los representantes de estas carreras en Facultades de todo el país, que continúan en la posición de defender dicha incumbencia. Asimismo, CPIC apoya y hace suyo el trabajo desarrollado por la Comisión ad hoc creada para el estudio de este tema, quien afirma que: “Según la Ley de Propiedad Horizontal vigente desde 1948 y numerosas fuentes históricas, se puede apreciar que desde mediados del siglo XIX y todo el siglo XX, las tareas de “Mensura” están incluidas en las actividades profesionales de “Topografía y Geodesia”, que se encuentran dentro del área de trabajo de los Ingenieros Civiles. La matriz educativa de los Ingenieros Civiles se mantiene en el tiempo y fue constante en los últimos casi 70 años, acompañando las exigencias en avances tecnológicos y de resguardo en cuanto a la seguridad técnico-jurídica que la sociedad actual reclama. Por ello a igual formación mantenida, corresponden las mismas competencias e igual posibilidad de realizar las tareas de “Mensura” tanto para los graduados de la carrera de Agrimensura como para los de Ingeniería Civil”.
Adicionalmente, cabría solo entender luego de esta extensa tarea de investigación, que dentro de los respectivos programas de las múltiples universidades nacionales donde se dicta la carrera de Ingeniería Civil, están incluidas materias que contienen en sus currículas la enseñanza de las “mensuras”. Es por ello que entender las tareas de “mensura” excluidas de la expresión “trabajos topográficos y geodésicos”, implica un yerro que se debe fundamentalmente a la confusión que algunos profesionales –que no son Ingenieros Civiles e Ingenieros en Construcciones- intentan imponer a través de medios constitucionalmente válidos, induciendo al error y viciando de nulidad los actos administrativos como el que ahora se ataca. Por lo tanto, resulta a la vez sorprendente y sorpresivo que el Ministerio de Educación ratificara con la Resolución N° 2145/14 la Resolución N° 284/09 sin siquiera intentar revertir o debatir los sólidos argumentos desarrollados por el informe citado y por los muchos recursos administrativos planteados por este y otros Colegios y Consejos del interior del país contra la misma.
En consecuencia, este Consejo Profesional no puede más que reafirmar su postura y ratificar su entendimiento de que existe un yerro en la interpretación de la situación detallada que hacen tanto el Consejo de Universidades como el Ministerio de Educación, aclarando que ya ha presentado los recursos que la ley le otorga para buscar retrotraer la cuestión al estado del que nunca debió salir y es que lisa y llanamente los Ingenieros Civiles sí tienen incumbencias para efectuar tareas de mensuras.
Más información > www.cpic.org.ar