5.3.2015

En lineamiento con los reclamos del CPIC, UTN sale en defensa de las incumbencias de los ingenieros civiles para realizar mensuras

La Universidad Tecnológica Nacional –UTN- emitió una ordenanza en relación a las incumbencias de sus profesionales para el desempeño de las tareas de mensura, defendiendo así la actividad profesional de sus egresados. Dicho documento fue desarrollado en forma previa a la reciente resolución del Ministerio de Educación, que excluye las tareas de mensura en la expresión “trabajos topográficos y geodésicos” contenida en las Actividades Reservadas al Ejercicio de la Ingeniería Civil.

Frente al debate que se lleva adelante desde hace décadas sobre las incumbencias entre las carreras de Ingeniería Civil y Agrimensura, la Universidad Tecnológica Nacional –UTN- certifica a través de la mencionada ordenanza, que dentro de las actividades profesionales reservadas al título de Ingeniero Civil se encuentran, sin lugar a dudas, aquellas correspondientes a la realización de tareas de “Mensura”. El Consejo Superior de esta Universidad ratifica enfáticamente, que tales tareas conciernen a los denominados Trabajos Topográficos y Geodésicos -entre otras complementarias que incumben a sus profesionales egresados-. Es decir, los ingenieros civiles de la UTN, tienen las incumbencias necesarias para efectuar tareas de mensura y así lo certifica dicha Universidad. Esta ordenanza integra, ratifica, y da aún mayor fundamento tanto a los reclamos del Consejo Profesional de Ingeniería Civil -CPIC- como a los de los demás Colegios y Consejos de Ingeniería de todo país, en consonancia con las acciones que éstos vienen llevando adelante en defensa de las actividades de sus matriculados.

Entre los antecedentes de un debate pendiente de resolución final pero con grandes ecos en los ámbitos profesionales y educativos de todo el país, los Colegios de Agrimensura pusieron en duda la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación Nº 1232 que rige desde 2001, exigiendo una revisión tras considerar que la tarea de mensura no pertenecía a la incumbencia de la ingeniería civil. En 2009, el asunto fue llevado a resolución por el Ministerio de Educación de la Nación en función de las facultades que le otorga el artículo 43 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior. A través de la Resolución ME N° 284/09, este Ministerio, avanzando sobre las autonomías universitarias, limitó las incumbencias de los ingenieros civiles, ya que interpretó que dentro de la expresión “trabajos topográficos y geodésicos”, que contiene la Resolución ME N° 1232/01 en el Anexo V-4, se excluye la realización de mensuras.

A partir del cuestionamiento de diversas entidades que agrupan a profesionales de la Ingeniería Civil, el Ministerio de Educación decidió en 2010 dejar sin efecto la resolución de 2009 -materializado con el dictado de la Resolución ME N° 247/10- hasta tanto se expidiera el Consejo de Universidades. En agosto de 2014, una nueva resolución del Ministerio de Educación, la N° 2145/14, volvió la situación a la resolución de 2009, pues dejó sin efecto la Resolución ME N° 247/10 y ratificó en todo lo dicho a la Resolución ME N° 284/09, fundándose principalmente en la consideración del Consejo de Universidades quien, tras una breve y parcial consulta a algunas universidades, consideró que las tareas de mensura no estaban dentro de los alcances reservados de la ingeniería civil.

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil –CPIC- acompaña a todos los Colegios y Consejos de Ingenieros y a los representantes de estas carreras en Facultades de todo el país, que continúan en la posición de defender dicha incumbencia, como es el caso de la UTN. Posición que estas Instituciones adoptan, no solo fundándose en un argumento académico sino también práctico, profesional y jurídico, del ejercicio de una actividad que desde hace décadas desempeñan idóneamente los ingenieros civiles.

Más información > www.cpic.org.ar

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