17.2.2012

El Real Decreto sobre Certificaciones Energéticas de Edificios Existentes vuelve a dejar el control externo en manos de las Comunidades Autónomas

El Real Decreto sobre Certificaciones Energéticas de Edificios Existentes vuelve a dejar el control externo en manos de las Comunidades Autónomas. Antes del 1 de enero de 2013 estará vigente el Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de Edificios Existentes. 

El Ministerio de Industria está ultimando esta normativa que obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen en España cuenten con un Certificado de Eficiencia Energética. En la actualidad, este documento, que describe la eficacia en el consumo energético de las viviendas, solo se exigía para edificios de nueva construcción o grandes rehabilitaciones. La norma está todavía en fase de borrador y pendiente de aprobarse por el Consejo de Ministros, aunque el Gobierno ha manifestado su intención de aprobarla lo antes posible.

España se pliega, de esta forma, a las exigencias de Bruselas que considera el certificado como una medida de fomento de la eficiencia energética, tanto para el ahorro en el consumo de energía, como para el cuidado del medio ambiente. Cualquier vivienda que se ponga en el mercado para su venta o alquiler, ya sea de nueva construcción o usada, deberá contar con este certificado de eficiencia energética cuya validez es de un máximo de 10 años. Lo que no cambia respecto al articulado del Real Decreto 47/2007, es la exigencia de un control externo que supervise las certificaciones energéticas otorgadas a las viviendas. Vuelve a dejar al arbitrio de las Comunidades Autónomas, con la consiguiente falta de homogeneidad en la aplicación de la norma, la potestad para establecer este mecanismo de control.

El artículo 6 del nuevo Real Decreto estipula que “el órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá, el alcance del control externo de los Certificados de Eficiencia Energética y el procedimiento a seguir para realizarlo. Este control podrá realizarse por la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin”. En la actualidad, la regulación del Control Externo de las Certificaciones de Eficiencia Energética para Viviendas está teniendo un alcance muy desigual: los únicos ejecutivos autonómicos que han publicado la norma y exigen este elemento de control como una garantía de la efectividad del certificado son los de Galicia, Extremadura, Castilla la Mancha y Comunidad Valenciana.

En Castilla-León, Navarra, Islas Canarias y Andalucía se ha publicado el registro obligatorio de las certificaciones para edificios (conforme a lo exigido en la norma anterior) pero no se hace ninguna referencia a la existencia de un control externo que las supervise. Más grave es aún el caso de Comunidades Autónomas como el Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Aragón, Islas Baleares, Región de Murcia o Comunidad de Madrid donde no se ha publicado hasta el momento el registro obligatorio de certificaciones energéticas o el de Cataluña donde no hay una normativa específica al respecto.

Fuente > IPUR, Asociación de la Industria del Poliuretano Rígido de España

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