27.2.2015
Artículo sobre el nuevo Código Civil y Comercial
El nuevo Código, los procesos constructivos, y la responsabilidad civil de empresarios, comitentes y profesionales liberales: un modelo para armar, y para desarmar.
Publicado por la ed. La Ley, Doctrina Judicial, año XXXI, Nº 03, pags. 1 a 20
El nuevo Código Civil y Comercial plantea difíciles interrogantes acerca de la responsabilidad de los distintos agentes del proceso constructivo: disposiciones contradictorias dentro de su mismo texto, reenvíos continuos e imprecisos que dificultan su entendimiento y armonía, normas ratificadas por la misma ley que sanciona a aquel pero que disponen en sentido divergente con él, soluciones jurídicas que conculcan derechos constitucionales, etc.
A modo de introducción, diré que casi todas las soluciones normativas en la materia que me ocupa, contenidas en el Código sancionado por Ley 26.994 (al que en lo sucesivo llamaré “nuevo C.C. y Com.”) provienen de un proyecto enderezado a plasmar una iniciativa similar, creado por la Comisión designada por Decreto PEN 687/95 (en lo sucesivo, “Proyecto 1998”). Por lo cual mucho de lo sancionado no puede ser aprehendido sin cotejarlo con aquello que fue su antecedente inmediato. También por razones convencionales, llamaré al actualmente vigente, indistintamente, “Código Civil” o “Código de Vélez”.