11.12.2007

Ley de Transparencia, texto completo de la Ley

Visto:
El expediente N° 1621-D-2005 de autoría del Diputado Juan Manuel Velasco y su agregado, expediente ISlJ 166-D-2005 de autoría de la Diputada María Soledad Acuña mediante los cuales se establece el marco general para implementar la transparencia en la contratación pública de servicios profesionales de arquitectura, urbanismo, paisajismo e ingeniería civil impulsada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

Considerando:
Que en reunión de la Comisión de Legislación General y del Trabajo, el CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo) se ha manifestado a favor de la iniciativa.
Que el presente proyecto da respuesta a los numerosos reclamos que han surgido por parte de diferentes profesionales de la arquitectura en referencia a los mecanismos que se han seguido en las convocatorias realizadas desde el Poder Ejecutivo de la Ciudad para este tema.
Que estos reclamos versan fundamentalmente en la incertidumbre que los profesionales sienten una vez que han participado de los concursos, debido a retrasos en los pagos, cambios en los proyectos ganadores a la hora de ser ejecutados y poca claridad sobre la vinculación posterior a la participación en temas como la posible realización del proyecto final o la dirección de obra de los mismos.
Que este proyecto establece pautas claras a la hora de decidir temas de importancia en esta materia, tales como quiénes serán los jurados de los concursos, tratando en este sentido que a la hora de emitir fallos se encuentren representados todos los actores que tengan que ver con esta temática, o la escala de los diferentes llamados a concurso, entre otras cuestiones.
Que la temática de los concursos en la Ciudad ha sido objeto de numerosos debates en los últimos tiempos por parte de los profesionales de la construcción ya que muchos de los proyectos que se han concursado no han tenido concreción real, como las ¡deas para renovar el barrio de Nuevo Colegiales, el de Chacarita, o el mega emprendimiento de Retiro.
Que en este sentido corresponde mencionar que en la última década se llegaron a concretar tan solo el 30% de las obras concursadas. En este período de tiempo se organizaron más de 30 concursos, lo que implica que se presentaron más de 1.500 propuestas, en las que trabajaron alrededor de 7.500 personas aportando casi 2 millones de horas hombre.
Por lo expuesto, esta Comisión de Legislación General y de! Trabajo aconseja la sanción de la siguiente:

LEY TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ARQUITECTURA, URBANISMO, PAISAJISMO E INGENIERÍA CIVIL

CAPITULO
Artículo 1°.- MARCO GENERAL. La presente ley se aplica a la selección previa a toda contratación que realice e! Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de servicios profesionales para tareas de arquitectura, planeamiento urbano o regional e ingeniería civil.
La contratación se llevará a cabo bajo la forma de contratos de locación de obra intelectual y los profesionales serán seleccionados exclusivamente a través de concursos abiertos a todos los profesionales legalmente habilitados al efecto, según las diversas modalidades que prevé la presente ley.

Art. 2°.- AUTORIDAD CONTRATANTE.
Se entiende por Autoridad Contratante a los fines de esta ley:
a) El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Ciudad en todos sus niveles.
b) Las empresas y sociedades en las que la Ciudad tenga participación accionaria.
c) Los entes descentralizados del Gobierno de la Ciudad.

CAPITULO U
Art. 3°.- CATEGORÍA DE LOS CONCURSOS
Según el objeto de la selección, los concursos se dividen en:
Categoría A Concursos para la selección de propuestas de arquitectura, planeamiento urbano o regional e ingeniería
Concurso de croquis preliminares Concurso de anteproyectos
Categoría B Concursos para la selección a un mismo tiempo de propuestas de arquitectura e ingeniería y contratistas de construcción
Concurso de proyecto y precio Concurso de proyecto con precio fijo
Categoría C Concursos para la selección de profesionales o equipos de profesionales
Concurso por requisitos y sorteo
Concurso de antecedentes y oposición
Concurso de antecedentes y metodología
Escala
Para establecer el universo de participantes, la Autoridad Contratante deberá definir si el concurso es local (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), regional (previo acuerdo con el o los municipios colindantes del Área Metropolitana), nacional o internacional.

Art. 4°.- CATEGORÍA A
Concursos para la selección de propuestas de arquitectura, de planeamiento urbano o regional e ingeniería.

Artículo 4.1 Concursos de croquis preliminares
Se llamará a concurso de croquis preliminares o de ideas cuando sea necesario obtener un planteamiento general de una solución arquitectónica, urbanística o de ingeniería.
Se entiende por croquis preliminares, indistintamente, los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como interpretación preliminar de un programa dado.

Artículo 4.2 Concursos de anteproyectos
Se llamará a concurso de anteproyectos cuando sea necesario obtener un anteproyecto para una obra de arquitectura o ingeniería.
Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiados conforme con las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación o en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, escrita o gráfica y de un presupuesto global estimativo.

Art. 5°.- CATEGORÍA B
Concursos para la selección a un mismo tiempo de propuestas de arquitectura e ingeniería y contratistas de construcción

Artículo 5.1 Concursos de proyecto y precio
Podrá llamarse a concurso de proyecto y precio toda vez que esas tareas profesionales no refieran a obras de valor patrimonial, trascendencia urbanística y/o magnitud simbólica.
Los grupos oferentes que se constituyan a! efecto deberán presentar, en sobres separados, la propuesta técnica y la oferta económica de un contratista inscripto en el Registro de Constructores de Obras Públicas, quien acreditará su compromiso irrevocable de construir la obra por e! precio ofertado presentando las garantías requeridas en las bases del concurso.
Dado que se trata de ofertas combinadas, la Autoridad Contratante fijará en las bases el criterio de evaluación relativo de los dos ítems componentes de la oferta.
A criterio de la Autoridad Contratante, los concursos de proyecto y precio podrán ser a dos vueltas en cuyo caso la primera vuelta, que se desarrollará a nivel de croquis preliminares, tiene por objeto la preselección de un mínimo de tres y un máximo de cinco propuestas técnicas que participarán en una segunda vuelta. Las tareas de los profesionales que participen en la segunda vuelta serán retribuidas y la retribución deberá constar en las Bases del Concurso.

Artículo 5.2 Concursos de proyecto con precio fijo
Podrá llamarse a concurso de proyecto con precio fijo cuando la Autoridad Contratante considere necesario obtener la mejor solución de arquitectura o ingeniería en el marco de una asignación presupuestaria no modificable, toda vez que no se trate de obras de valor patrimonial, trascendencia urbanística y/o magnitud simbólica.
Con su propuesta final, los concursantes presentarán un contratista registrado en el Registro de Constructores de Obras Públicas que deberá acreditar su compromiso para hacer la obra por el precio establecido presentando una garantía de oferta. Para viabilizar este compromiso, en las bases del concurso la Autoridad Contratante fijará las condiciones de contratación de la obra.
A criterio de la Autoridad Contratante, los concursos de proyecto con precio fijo podrán ser a dos vueltas en cuyo caso !a primera vuelta, que se desarrollará a nivel de croquis preliminares, tendrá por objeto la selección de un mínimo de tres y un máximo de cinco propuestas que participarán en una segunda vuelta. Las tareas de los profesionales que participen en !a segunda vuelta serán retribuidas y la retribución deberá constar en las Bases del Concurso.

Art. 6°.- CATEGORÍA C
Concursos para la selección de profesionales o equipos de profesionales Esta categoría será de aplicación cuando los mecanismos previstos en las categorías A y B sean inviables, o cuando se trate de contratar tareas profesionales aplicadas a obras nuevas, de refacción o de ampliación de hasta 500 m2 totales, ya sea que se trate de una obra única o de la suma de las superficies de partes o etapas de una obra en una misma localización, toda vez que esas tareas profesionales no refieran a obras de valor patrimonial, trascendencia urbanística y/o magnitud simbólica.

Artículo 6.1 Concursos por sorteo
Caso general para la selección de profesionales que se escogerán por sorteo entre inscriptos habilitados según los requisitos demandados en el llamado a concurso. La Autoridad Contratante podrá requerir antigüedad en el ejercicio de la profesión hasta un máximo de 10 años acreditada a través de la entidad profesional correspondiente.
Esta categoría se limita a las contrataciones por montos mensuales limitados, menores a los 40.000 pesos anuales y hasta 100.000 pesos totales.
Para una justa asignación de los contratos entre los profesionales registrados, la Autoridad Contratante deberá arbitrar los medios que correspondan para garantizar la rotación de los mismos.

Registro de aspirantes
La Autoridad Contratante podrá habilitar la confección de registros de aspirantes para tareas que admitan ser tipificadas.
Los profesionales registrados estarán habilitados a participar de cada sorteo con solo dar cumplimiento a la instancia de inscripción correspondiente.

Artículo 6.2 Concursos de antecedentes y oposición
La Autoridad Contratante llamará a concurso de antecedentes y oposición cuando se trate de tareas que requieran conocimiento específico.
La Autoridad Contratante fijará en e! llamado a concurso el valor relativo de los antecedentes y de la prueba de oposición.

Artículo 6.3 Concursos de antecedentes y metodología
La Autoridad Contratante llamará a concurso de antecedentes y metodología cuando tratándose de tareas que requieran conocimiento específico, dada su complejidad o relevancia fuera necesario evaluar el proceso mediante el cual se elaborará e! trabajo. Junto a la metodología de trabajo propuesta para el desarrollo de la encomienda, cuando se trate de equipos de profesionales, cada equipo deberá:
a) Acreditar antecedentes individuales de sus miembros y conjuntos del equipo
b) Detallar la forma de participación de cada miembro para dar cumplimiento a la tarea objeto del llamado a concurso
La Autoridad Contratante fijará en el llamado a concurso el valor relativo de los antecedentes y de la metodología.

CAPITULO III
Art. 7°.- PROCEDIMIENTO
Para realizar un concurso, la Autoridad Contratante deberá:
a) Determinar el tipo de concurso
b) Nombrar un asesor del concurso
c) Elaborar las bases de! concurso
d) Realizar el llamado a concurso y la venta de las bases
e) Constituir el jurado. Para las categorías A y B el jurado deberá estar integrado, además de con representantes propios (preferentemente profesionales de la especialidad objeto del concurso), con representantes de la entidad profesional correspondiente y de los participantes.
f) Pagar honorarios de asesores y jurado
g) Pagar premios a los concursantes seleccionados en los concursos de las categorías A y B, y en la categoría B adicionalmente a los seleccionados para participar en la segunda vuelta, en rodos los casos según lo establecido en las bases.

Artículo 7.1 Asesor preferencial
A los efectos de la realización de los concursos las entidades profesionales que correspondan según el caso serán asesor preferencial de la Autoridad Contratante que podrá delegar en la entidad la organización de los mismos.

Artículo 7.2 Anonimato
Para los concursos de las categorías A y B las presentaciones serán anónimas.

Artículo 7.3 Inapelabilidad del fallo del Jurado E-l fallo del Jurado es inapelable.

Artículo 7.4 Adjudicatario
La Autoridad Contratante designará ganador del concurso a quien el Jurado haya seleccionado en primer término.
í:n los concursos de la categoría A, el trabajo clasificado en primer lugar pasa a ser propiedad de la Autoridad Contratante que adjudicará la encomienda de proyecto y/o dirección de obra según corresponda ai autor del mismo. Para e! caso que este no aceptara la encomienda, la Autoridad Contratante adjudicará la encomienda por alguno de los mecanismos previstos en la Categoría C.
En los concursos de la categoría B, si quien haya resultado ganador no aceptara la encomienda, la misma se adjudicará a quien lo siga en el orden de selección.
La relación emergente entre Autoridad Contratante y adjudicatario se regulará supletoriamente por las disposiciones de la locación de obra contenidas en el Código Civil de la República Argentina.

Artículo 7.5 Antecedentes
En los concursos de las categorías A y B la Autoridad Contratante podrá requerir en las bases para las etapas posteriores al concurso, ya sea conocimiento específico para las tareas de anteproyecto, proyecto y/ o dirección de obra según corresponda, o bien hasta 10 años de experiencia previa en tareas de dirección de obra.

Artículo 7.6 Honorarios
Cuando no estén indicados en las bases de! llamado a concurso, el valor de los honorarios se ajustará a los montos mínimos establecidos en e! Arancel Profesional.

Art. 8°.- PUBLICACIÓN DE LA INVITACIÓN A CONCURSAR
La invitación a concursar se publicará con una anticipación mínima de 30 días a la apertura del concurso y se hará efectiva por los medios correspondientes a la Autoridad Contratante y a través de las entidades profesionales correspondientes que acreditarán en forma fehaciente la difusión de la invitación en tiempo y forma. Para el llamado a concurso la Autoridad Contratante incluirá al menos la siguiente información:
a) Datos completos de la Autoridad Contratante
b) Domicilio en el cual requerir la información referida al concurso
c) Descripción del objeto y tipo de concurso
d) Identificación de partida presupuestaria oficial correspondiente
e) Vencimiento de la fecha de presentación
f) Costo de adquisición de las Bases en las categorías A y B.
g) Nombre de el/los asesor/es del concurso
h) Integración del Jurado
i) Premios en las categorías A y B.

CAPÍTULO IV
Art. 9°. EXCEPCIONES
Los procedimientos de selección previstos en la presente ley no se aplicarán en los siguientes casos:

Artículo 9.1 Obra de autor
Cuando excepcionalrnente se trate de contratar una obra intelectual de autor, vale decir de un profesional o equipo de profesionales determinado que no pueda ser otro que él mismo, la contratación se dispondrá a través de la Autoridad de Aplicación, quien seleccionará al autor y podrá establecer un concurso limitado de autores» estableciendo las bases de selección que deberá seguir y aplicar la Autoridad Contratante.
En el caso de la categoría C, si la Autoridad Contratante optara por la contratación de un profesional o equipo de profesionales determinado, deberá justificar su elección y contar con la aprobación de la Auditoría General de la Ciudad y un dictamen previo de la entidad profesional correspondiente.

Artículo 9.2 Emergencia
Cuando la Autoridad Contratante justifique que por razones de emergencia pública no puede implementar ninguno de los concursos previstos en esta ley.

Artículo 9.3 Monto límite para las categorías A y B
Cuando el monto de la obra de la Autoridad Contratante no supere los cien mil pesos, siempre que la obra exceptuada no sea de valor patrimonial, trascendencia urbanística y/ o magnitud simbólica.

Artículo 9.4 Universidad
Cuando se trate de servicios de Innovación Tecnológica y/ o Investigación Científica a cargo del Estado no encuadrados dentro de la categoría de servicios profesionales de arquitectura, urbanismo e ingeniería, en cuyo caso la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confiere a la Universidad de Buenos Aires el carácter de consultor preferencial.
En aquellos concursos en los cuales en virtud de normativas del estado exista algún tipo de preferencia asignada a las Universidades, la Autoridad Contratante deberá prefijar las condiciones de preferencia en las bases del concurso.

Art. 10°.- LOCACIONES DE SERVICIO
Sólo se contratarán como locaciones de servicio aquellas tareas profesionales que no admitan ser encuadradas bajo la forma de locación de obra intelectual.

CAPITULO V
Art. 11°.- INHABILITADOS
No podrá participar de un concurso:
a) Quién forme parte de la Autoridad Contratante o bien mantenga vinculación laboral con la misma
b) Quien hubiera intervenido en la confección del programa.
c) Quien tuviera vinculación profesional con la Asesoría.
d) Todos aquellos que por distintos motivos hubieran tenido acceso a las Bases con anterioridad a su puesta en venta.
El participante que fuera socio, colaborador, empleado o empleador de algún miembro del Jurado deberá comunicar su participación en el concurso. Esto provocará la eliminación del jurado que se encuentre en situación de incompatibilidad.

CAPÍTULO VI
Art. 12°.- ENTRADA EN VIGENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA LEY
La presente ley entrará en vigencia a los 180 días de publicada.
Comisión de Evaluación y Seguimiento
El Gobierno de la Ciudad constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento para el cumplimiento óptimo de los fines que se persiguen con la sanción de la presente ley. La Comisión estará conformada por:
6 legisladores de la Legislatura de la Ciudad
2 representantes del Poder Ejecutivo de la Ciudad
1 representante de la Sociedad Central de Arquitectos
1 representante del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la
Ciudad de Buenos Aires
1 representante de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos
1 representante del Consejo Profesional de !a Ingeniería Civil
1 representante de! Centro Argentino de Ingenieros
1 representante de la Federación Argentina de Ingeniería Civil.
1 representante de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
1 representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.

Art. 13°.- Comuníquese, etc.

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