14.2.2006
Nuevo Código de Planeamiento Urbano
Algo más que un cambio de contenido
El urbanismo es, en realidad, una actividad interdisciplinaria donde las ciencias sociales, económicas, legales y técnicas se amalgaman para construir y diseñar un mundo mejor.
El fenómeno al que comúnmente llamamos ciudad o región, requiere terapéuticas para su cuidado y desarrollo, y en la actualidad, estudios y planes para su creación y distribución.
Es por ello que la sanción de un Código de Planeamiento Urbano adquiere trascendental importancia para fijar los perfiles de la ciudad en la que viviremos en el nuevo siglo.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado con fuerza de ley un nuevo Código de Planeamiento y nos toca efectuar algunas consideraciones jurídicas sobre el mismo, adelantando desde ya que no me referiré específicamente a su contenido técnico, sino a las características legales y constitucionales de la nueva norma.
Los Códigos de Edificación y de Planeamiento son siempre cuestionables.
Wright decía que «Los Códigos de Edificación de las democracias incluyen naturalmente, sólo lo que la generación anterior sabía o creía saber acerca de la edificación, y la generación posterior descubre que ese Código es un obstáculo.»
Agregaba que «después de todo, los edificios son para la vida y la vida sigue su marcha. Si quieren confinar todo lo que la próxima generación o esta generación van a saber sobre edificación, a lo que supo la anterior generación, será mejor que suspendan toda construcción.» (Mensaje a los estudiantes de Inglaterra. El futuro de la Arquitectura, página 215).
Pero más allá de lo expresado, su necesidad es ineludible, razón por la cual el artículo 2611 del Código Civil establece que las restricciones y límites al dominio impuestos en beneficio del interés público, son regidos por el Derecho Administrativo, que a diferencia de las normas civiles, tiene carácter local.
El uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y el ensanche de vías públicas, la subdivisión y el englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano y la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos y, para decirlo de un modo general, todos los aspectos que tengan relación con el ordenamiento del territorio de la ciudad, se rigen por esta norma.
En 1970, luego de una intensa discusión doctrinaria, la Suprema Corte de Justicia declaró que entre los poderes no delegados a la Nación por las provincias, se encontraba el de dictar normas sobre policía de urbanismo y planeamiento (Autos Río Belén c/ Provincia de Buenos Aires. Fallos: T. 277 P. 313), terminando allí la discusión sobre incumbencias legislativas al respecto.
Sin embargo, la organización jurídica de la Ciudad de Buenos Aires determinó que para esa época, el Código de Planeamiento Urbano fuera una ordenanza (N° 44.095 B.M. 18.717) que emanaba de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Una ordenanza es simplemente un acto administrativo general, lo que significa una declaración unilateral de voluntad realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos locales.
Como tal, las vías de impugnación y de cumplimiento de ese acto se encontraban regidas por la Ordenanza de Procedimiento Administrativo, especialmente aplicable a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza 33.264 B.M. del 27-12-1976).
Con el establecimiento de la Ciudad de Buenos Aires, con la sanción de su Constitución, fundamentada a su vez en el artículo 129 de la Constitución Nacional, quedó establecida la facultad propia de legislación y jurisdicción de la Ciudad, que cumpliendo con las normas superiores, procede a dictar un nuevo Código de Planeamiento, que ahora tiene forma de ley.
He aquí, a mi juicio, la gran diferencia entre el anterior y el actual Código de Planeamiento Urbano.
Antes disponíamos, en caso de arbitrariedad, falta de fundamentación, falta de motivación, desvío de finalidad o cualquier otro vicio que afectara a un acto administrativo, de las vías de recursos y reclamos que se poseen contra cualquier acto de alcance general.
Hoy, en cambio, el nuevo Código de Planeamiento tiene el carácter de una ley, cuyas normas incluso se han declarado de orden público, no pudiendo las convenciones particulares dejar sin efecto sus normas (art. 1.3.1. de la Ley 449, concordante con el art. 21 del Código Civil de la Nación).
¿Qué hacer entonces ahora, cuando surja de las disposiciones del nuevo Código de Planeamiento una arbitrariedad o una inconstitucionalidad manifiesta de su contenido?
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado una nueva Ley N° 402 sobre procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que prevé en su art. 17 la acción declaratoria de inconstitucionalidad, que tiene por exclusivo objeto el análisis de la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad.
Se encuentran legitimados para interponer esta acción las personas físicas y jurídicas, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma, pudiendo incluso presentarse en la causa cualquier persona en calidad de asistente oficioso (art. 22).
La norma cuestionada pierde su vigencia si se declara su inconstitucionalidad y el Tribunal Superior notifica la sentencia a la Legislatura, no siendo ratificada esta ley por los dos tercios de los miembros presentes de la misma (art. 24 de la Ley 402).
Como puede apreciarse, la sanción del nuevo Código de Planeamiento es algo mucho más complejo de lo que a primera vista se imagina.
No estamos en presencia de un cambio técnico, de zonificaciones, planchetas y usos conforme, sino de un momento histórico donde se empiezan a construir las bases de un nuevo Derecho Constitucional y Administrativo que deberá reforzar las garantías y los derechos de los ciudadanos porteños.
Dr. Daniel Enrique Butlow
Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal
Socio Titular de Butlow & Bustos
www.butlowybustos.com.ar
butlowybustos@sion.com