13.2.2006
Contaminación
Contaminación derivada de la utilización de materiales de construcción y equipamiento
La obra se había finalizado y lucía perfecta. El proyecto se encontraba completo y aprobado, la dirección de obra había cumplido con todas sus responsabilidades controlando la fiel interpretación de la obra intelectual, y la construcción, realizada por una de las más prestigiosas empresas constructoras de plaza, también lucía impecable.
Todas esas virtudes de la obra satisfacían plenamente al equipo profesional que había actuado en la misma, imaginando un futuro sin sorpresas en materia de ruina, vicios ocultos o defectos de la obra. Sin embargo, el comitente decidió cuestionar la obra por un motivo misterioso, inusual y aparentemente trivial: su carta documento achacaba a los responsables de la obra la existencia de contaminación derivada de la utilización de materiales de construcción y equipamiento, y su efecto sobre la salud.
Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2000.
El Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra colmado de asistentes, médicos, ingenieros, arquitectos, ambientalistas y otra docena de especialistas en contaminación.
El Sr. Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad, Licenciado Antonio Elio Brailovsky ha decidido convocar a un foro sobre el tema más delicado y novedoso que puede estar presente en una obra de arquitectura e ingeniería, es decir, el efecto contaminante de la utilización de materiales y/o equipamiento.
En un folleto y en CD que se obsequia gratuitamente, se advierte que las partículas de asbestos se clavan en los pulmones y allí provocan cáncer. Al parecer la implosión de la vieja cárcel de Caseros ya se ha detenido para evitar estos efectos entre los vecinos.
Se comunica también a los asistentes que los caños de PVC no sólo llevan agua, sino que ese agua arrastra sustancias que dañan a quien la bebe, y que cuando se produce un incendio el PVC genera gases que contienen cianuro, recordándose también que los adhesivos usados para pegar las maderas aglomeradas tardan años en secarse del todo y mientras tanto emiten gases que afectan la salud de los usuarios de oficinas y viviendas.
Soy el único abogado invitado a esta reunión y debo hablar sobre las responsabilidades derivadas del uso indebido de materiales de construcción, pero sigo escuchando para aprender y no salgo de mi asombro.
Los miembros de la Sociedad Argentina de Medicina Ambiental informan ahora sobre los efectos nocivos causados por el «olor a limpio», por el «olor a pintura» y por el «olor a fresco», generados, según comprendo, en diversos tipos de ácidos que dañan la salud.
Escucho admirado una disertación sobre la relación existente entre las aberturas y el movimiento del aire dentro de los locales de una obra con el asma y las alergias.
Paso luego a interesarme por la contaminación electromagnética, aquella producida por diversas ondas que, al parecer, afectan gravísimamente a aquellas personas que poseen marcapasos y algún elemento metálico dentro de su cuerpo.
Recuerdo inmediatamente entonces, una sentencia publicada por el Tribunal de 1° Instancia de Curico, Chile, donde se ordena el retiro de la antena de telefonía celular (Diario El Mercurio del 3-12-00), y otra española donde se ordena la demolición de una estación equipada con antenas radioeléctricas.
Cada especialista continúa comentando los hallazgos científicos que empiezan a ser conocidos y que producen efectos cancerígenos o nocivos para la salud.
Se debate sobre riesgos toxicológicos, sobre contaminantes primarios gaseosos y sólidos y aún sobre contaminación fotoquímica, presentes en materiales de construcción que no se encuentran verificados ni aprobados ni restringidos para su uso humano.
Ahora llega el momento más difícil. Debo hablar yo, y debo tratar de explicar cómo sanciona el Derecho estas conductas.
Cuento con una ventaja, los valientes científicos presentes aseguran estar dispuestos a firmar el contenido de sus dichos, respaldando los mismos con sus títulos universitarios.
Cuento con otras ventajas, que son las incorporaciones de los tratados suscriptos con otras potencias como ley suprema de la Nación (Reforma Constitucional de 1994), y las disposiciones sobre medio ambiente previstas por los artículos 26 a 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Aconsejo que antes de sancionar nuevas leyes se repasen los contenidos de las existentes.
Es el caso de la contaminación visual que existe en el Parque 3 de Febrero de la Ciudad de Buenos Aires, ya previsto por una norma dictada por Nicolás Avellaneda hace más de 120 años.
Ahora lo nuevo.
Por el 6° Principio de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 5 al 16 de Julio de 1972), Argentina acuerda poner fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otros materiales y a la liberación del calor en cantidades o concentraciones nocivas.
Por 10° Principio de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro 3 al 14 de Junio de 1992), Argentina acuerda con el mundo civilizado procurar a los ciudadanos acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, con resarcimiento de daños.
Un oyente pregunta qué se hace cuando hay falta de certeza científica absoluta con relación al efecto dañino de los materiales, y le contesto con el Principio 15° del mismo tratado que establece que «cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente o los daños a la salud de las personas.»
Otro asistente pregunta si nuestro viejo Código Civil regula el tema, y le contesto que sí, como también lo hacía el Derecho Romano.
La respuesta se encuentra obviamente en el artículo 512, que establece que la culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Las personas son los argentinos, el lugar es la Argentina y el tiempo es el Siglo XXI.
Dr. Daniel Enrique Butlow
Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal
Socio Titular de Butlow & Bustos
www.butlowybustos.com.ar
butlowybustos@sion.com