14.2.2006
Autopista ribereña
Sobre súplicas y derechos o quejas y reclamos
Vayamos al grano.
Si es verdad que:
1- El proyecto oficial alienta el uso de vehículos particulares aumentando el colapso vial.
2- Los 200 millones de dólares necesarios para el emprendimiento no tienen financiación de ningún tipo.
3- La idea tira por la borda todos los esfuerzos por desarrollar Puerto Madero, aislándolo del resto del entorno urbano, dado que sólo se podrá acceder por puentes por arriba de este corredor de ocho manos. (Arq. Julio Torcello M2 02-09-00).
Algo habrá que hacer.
Si es verdad que:
1- El Ing. Carlos Hidalgo, Presidente del Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires es un desinformado verborrágico que no ha realizado los minuciosos estudios a los que se refiere.
2- El Centro Multimodal del proyecto oficial tiene dudosa función.
3- Los vecinos de Puerto Madero tendrán que cerrar.
4- El proyecto será una símil montaña rusa con tramos a nivel y tramos en trinchera o túnel.
5- Serán 3 km. de obra y miles de metros cúbicos de tierra trasladándose en volquetes.
6- Hay otro trazo que ahorraría perjuicios a los vecinos (Arq. Martín Renom M2 16-09-00).
Algo habrá que hacer.
Si además es verdad que, como lo señala el bisnieto de Eduardo Madero, nadie podrá cruzar la traza sin agregar varios puentes vehiculares o peatonales, que constituirían el monumento al adefesio (Carta de Guillermo Madero a La Nación publicada el 12-09-00).
Algo habrá que hacer, incluso para apoyar al Sr. Presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo Arq. José Antonio Urgell, que aconseja aceptar la decisión como buena y atemperar los aspectos negativos utilizando los elementos que la Arquitectura puede ofrecer (M2 23-09-00).
Veamos algunas respuestas que podría ofrecer el Derecho a las circunstancias planteadas:
1- La traza de una autopista es ni más ni menos que un acto administrativo cuyo régimen legal se encuentra explicado por el Derecho Administrativo, que como lo señala Gordillo es la rama de la ciencia del Derecho Público que estudia el ejercicio de la función administrativa y la protección judicial existente contra esta.
2- En la Ciudad de Buenos Aires, los actos administrativos poseen requisitos esenciales, regidos por el Decreto Reglamentario 1510/97. Esos elementos son: la competencia, la causa, el objeto, el cumplimiento de los procedimientos esenciales antes de la emisión del acto, su motivación y la finalidad apropiada. (art. 7 de la mencionada norma).
3- Si la Administración Pública ha violado facultades regladas o se ha excedido en los límites de sus facultades discrecionales o si algunos de los elementos del acto administrativo se encuentran viciados, el acto será nulo (art. 14 Dec. Reg. 1510/97) de nulidad absoluta e insanable, y como acto nulo, se considerará irregular y deberá ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa (art. 17).
Aún en el caso que se hubiere incurrido en irregularidad, omisión o vicios que no llegaren a impedir la existencia de algunos de sus elementos esenciales, el acto puede ser subsanable en sede judicial. Los actos administrativos generales podrán ser atacados por la vía del reclamo administrativo (art. 91 de la norma citada en concordancia con el art. 73 del Dec. Reg. 1759/72 de nivel nacional).
4- Si la traza afecta en forma particular a los vecinos, deberá encontrarse solución en el sistema recursivo contra actos de alcance individual que también garantiza la ley y entre los que se destaca el recurso jerárquico normativizado por el art. 108 del Dec. Reg. 1510/97.
5- Si la actividad administrativa no es satisfactoria quedará aún la posibilidad de recurrir ante la Justicia para formalizar causa contencioso administrativa, estrenando el nuevo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que en su art. 3 fija las condiciones de la acción, disponiendo incluso que no es necesario agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara conducta de la autoridad administrativa que haga presumir la ineficacia cierta de acceder a dicha instancia.
En un Estado de derecho y para los que creemos en la ley, hay una gran diferencia entre las súplicas y los derechos, las quejas y los reclamos.
Dr. Daniel Enrique Butlow
Abogado especializado en Arquitectura e Ingeniería Legal
Socio titular de Butlow & Bustos
www.butlowybustos.com.ar
butlowybustos@sion.com