16.12.2010

El planeamiento urbano de Buenos Aires

El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo y la Sociedad Central de Arquitectos, entidades que nuclean a los arquitectos que trabajan en la Ciudad de Buenos Aires, manifiestan su preocupación por la situación actual del planeamiento de la Ciudad.

Al respecto, considera necesario:
• Reemplazar el actual Código de Planeamiento Urbano por un Nuevo Código Urbanístico.
• Alertar sobre los proyectos que se están elaborando para modificar el Código vigente pues no responden a los mandatos establecidos y no contribuyen al necesario debate para implementación de la ley 2930 del Plan Urbano Ambiental.
• Remarcar que las modificaciones parciales a la normativa vigente, incumpliendo el mandato legislativo, puede tener como resultado situaciones de inseguridad jurídica paralizantes para el necesario crecimiento de la ciudad y los consiguientes conflictos entre los diversos actores involucrados en la problemática de la Ciudad. En cuanto a lo urbano, estas modificaciones soslayan la imperiosa necesidad de contar con miradas de carácter integral, que consideren el corto, el mediano y largo plazo.
• Insistir en la participación de todos los actores necesarios para lograr la transformación urbana y la mejor organización del espacio: vecinos, profesionales, empresas, desarrolladores inmobiliarios.

Declaración
En virtud del devenir de múltiples acontecimientos que a diario ocurren en la ciudad de Buenos Aires, sus habitantes se sienten afectados, en mayor o menor grado, por una serie de problemas que afectan la calidad de vida urbana. Estos problemas pueden traducirse en sensaciones de disconfort, inseguridad, polución ambiental, dificultades de tránsito y movilidad, temor ante lo que aparenta ser un desmedida avidez especulativa del sector de la construcción, pérdida de las características esenciales de sus barrios (concepto territorial que desde siempre ha caracterizado a Buenos Aires), etc. Paralelamente a este sentimiento, predomina en la sociedad la sensación que, ya en el plano estrictamente de la planificación urbana, se vive un contexto de inseguridad jurídica, sin normas, o que en caso de existir, éstas no se cumplen o se las evade mediante la acción de espurios intereses. Todo ello ocurre en un entorno macro económico favorable al desarrollo de la industria de la construcción, un sector altamente dinamizador de la economía nacional. Como consecuencia inmediata de esto han surgido algunas respuestas anárquicas y apresuradas, que han significado la paralización de algunas obras, con negativas consecuencias para las partes involucradas.

Frente a este preocupante panorama, cabe aclarar en primera instancia que los arquitectos, los ingenieros, los constructores y desarrolladores, al igual que los habitantes y funcionarios, son al mismo tiempo actores y espectadores de los procesos de configuración de la ciudad. La ciudad es el resultado de múltiples interacciones entre los diversos actores e intereses urbanos. En particular, los profesionales de la arquitectura y el urbanismo han trabajado durante décadas en el planeamiento de la ciudad contribuyendo al mejor desarrollo de la misma. Cada uno de los actores, desde sus capacidades y competencias opina y participa: los habitantes desde sus acciones de habitar, los académicos desde su rol de lectura crítica, los profesionales desde sus responsabilidades en la producción material de la ciudad, los funcionarios desde sus responsabilidades de planificación y gestión pública, los inversores desde la dinámica financiera y en el mercado de suelos y el inmobiliario. En este contexto, se generaron en su momento los códigos y las normas que regulan el uso del espacio público y privado; y también las normas que regulan su materialización. Se trata de documentos elaborados sobre la base del consenso entre los múltiples intereses, que tienen la capacidad de organizar en el espacio y en el tiempo las transformaciones urbanas.

Sobre esos lineamientos, en fecha reciente se aprobó la ley 2930 del Plan Urbano Ambiental, que considera los distintos ejes problemáticos a resolver en las acciones sobre la ciudad. En su artículo 29 precisó las prioridades a que deberá abocarse el Poder Ejecutivo y el Consejo de Plan Urbano Ambiental, determinando en primer lugar el Modelo Territorial, una “Imagen Objetivo” de la ciudad. En ese ámbito se precisa que las particularidades barriales, los entornos significativos, las áreas homogéneas de calidad y otros ámbitos específicos pueden –y deben ser reconocidos e integrados en el proceso de desarrollo urbano y en las políticas públicas. Este mismo artículo establece la necesaria modificación de los instrumentos de ordenamiento vigentes, pues se precisa un Nuevo Código Urbanístico que reemplace al actual Código de Planeamiento Urbano y que viabilice esta “Imagen Objetivo”. Mientras tanto desde el GCBA se seguirá actuando con poder de policía sobre la aplicación de la normativa vigente. Desde esa perspectiva, es importante poner de manifiesto que los proyectos que se están elaborando para modificar el Código vigente no responden a los mandatos establecidos y no contribuyen al necesario debate para implementación de la ley 2930 del Plan Urbano Ambiental. Promover modificaciones parciales a la normativa vigente, incumpliendo el mandato legislativo, puede tener como resultado situaciones de inseguridad jurídica paralizantes para el necesario crecimiento de la ciudad y los consiguientes conflictos entre los diversos actores involucrados en la problemática de la Ciudad. Y, en cuanto a lo urbano, soslaya la imperiosa necesidad de contar con miradas de carácter integral, que consideren el corto, el mediano y largo plazo.

Más información > www.cpau.org | www.socearq.org

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