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    Trámites: 6 puntos para mejorar la gestión

    La SECDU respondió que trabajará en procesos que agilicen y simplifiquen la aplicación de la normativa e impulsen la actividad.

    Álvaro García Resta, secretario de #DesarrolloUrbano del GCABA , respondió nuestro pedido enviado días atrás en una carta dirigida a Fabián de la Fuente y Emilio Rivoira, respectivamente secretario y presidente del CPAU

    Compartimos algunos pasajes:

    Trámites previstos en el #CódigoDeEdificación para la aprobación de las diferentes instancias: “estos cambios requieren la incorporación de técnicos especializados y los ajustes llevan cierto tiempo de implementación. Les acercamos nuestras respuestas a las inquietudes que competen a la Secretaría de Desarrollo Urbano”.

    Trámites comenzados antes de la modificación del TAD: “los Reglamentos Técnicos no fueron modificados. Siguen vigentes los mismos que al momento del inicio del trámite. Se requiere una actualización de la carátula para contar con la información necesaria para luego ejecutar los formularios de registro del plano”.

    Consultas y/o reclamos: ”estamos trabajando en la optimización del funcionamiento de la Mesa de Ayuda para brindar mejor calidad en la respuesta y agilizar las instancias para derivar las consultas”.

    Observaciones poco claras: “los analistas están indicando sobre el plano en formato .dwf las aclaraciones correspondientes. También se implementó una estrategia para convocar a una entrevista virtual a la tercera vez de repetida la misma observación. Estas entrevistas son individuales y se realizan en formato virtual. Además, se graban para brindar mayor transparencia y seguridad”.

    Demora de las empresas proveedoras de electricidad: “dividimos el registro del permiso, lo que permite obtener el registro sin la factibilidad de los servicios. Además, elevamos un proyecto de ley para que este requisito deje de ser obligatorio”.

    Informe de dominio: “en el trámite de Permiso de Obra se puede presentar el informe de dominio que haya superado los 60 días hábiles de vigencia. Debe ir acompañado de una DDJJ en la que manifiesten que no ha cambiado el titular ni se han constituido gravámenes ni restricciones sobre el bien inmueble”.

    Lee la nota completa: https://www.cpau.org/Content/institucional/nota/34369

    #Arquitectura #AccionesCPAU