8.8.2011

El Departamento de Infraestructura presenta el Decreto 1.030

El artículo 1° del Decreto N° 140/07 del Poder Ejecutivo Nacional, la Señora Presidenta de la Nación ha declarado de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía; Que por Ley Nacional N° 24.295, la República Argentina, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y por la Ley N° 25.438, en el año 2001, aprobó el Protocolo de Kyoto (PK) de esa convención.

Visto el expediente N° 2416-13646/04 por el que tramita la reglamentación de la Ley N° 13059, y considerando:

Que el Protocolo de Kyoto afirma la necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; Que en el mismo sentido se ha pronunciado el Parlamento europeo (Directiva 2002/91/CE) con relación a la eficiencia energética de los edificios, lo que con posterioridad ha sido receptado por los Códigos Técnicos de diversas ciudades y países de la Unión Europea; Que dichos Códigos, entre los que puede citarse el de España (Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, texto refundido con modificaciones del RD 1371/2007, de 19 de octubre, y corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008) determinan que los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética para alcanzar el bienestar térmico; Que en la Provincia de Buenos Aires y con fecha 9 de abril de 2003, el Senado y Cámara de Diputados, han sancionado con fuerza de Ley N° 13.059 cuya finalidad es establecer las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de los edificios, para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía.

Que sin perjuicio de su vigencia y carácter operativo, se entiende como beneficioso y razonable, reglamentar su ejercicio, bajo la competencia que surge de la Constitución Provincial; Que por artículo 3° de la mencionada Ley se ha establecido que a nivel técnico se deberán utilizar en forma obligatoria las normas técnicas del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM), quien desde fines de la década del 70 y a través del Sub-comité de acondicionamiento térmico ha creado, revisado y modificado las reglas con alto nivel y verdadero valor científico; Que a fin de elevar la calidad de vida de la población y obtener una economía de energía para su acondicionamiento, la construcción de edificios debe garantizar condiciones de habitabilidad higrotérmica, de higiene y de salubridad, que permitan obtener una reducción de costos en los consumos de energía de calefacción y refrigeración y mejoras en la salud de sus habitantes y en la preservación del patrimonio edilicio y sus bienes; Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado, procede el dictado del pertinente acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144, inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:

• Artículo 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 13059 sobre “Condiciones de Acondicionamientos Térmico exigibles en la construcción de edificios”, que como Anexo Único que consta de ocho (8) fojas, forma parte integrante del presente.
• Artículo 2°. El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
• Artículo 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido archivar. Cristina Álvarez Rodríguez Daniel Osvaldo Scioli Ministra de Infraestructura Gobernador

Anexo Único
Reglamento de Aplicación de la Ley N° 13059
• Artículo1°: Sin reglamentar.
• Artículo 2°: Se entiende por construcción, el conjunto de actividades para la realización física de una obra nueva o intervención sobre una existente, en su totalidad o parcialmente ya sea in-situ o mediante la fabricación de partes para su posterior montaje.
• Artículo 3°: La normativa técnica vigente a cumplimentar, emanada del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM) es la que surge del Anexo I que forma parte integrante del presente. Las normas técnicas futuras que de cualquier forma revisen, modifiquen, corrijan o innoven sobre acondicionamiento térmico de edificios y ventanas, serán de aplicación obligatoria y automática a partir de los 90 días de su publicación y sólo para los proyectos a aprobarse por la Autoridad de Aplicación.
• Artículo 4°: Determinar que el Ministerio de Infraestructura se constituirá en el área de contralor de la Ley N° 13.059 de las obras públicas provinciales. En tal carácter podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la misma.
• Artículo 5°: Sin reglamentar.
• Artículo 6°: Sin reglamentar.

Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/10-1030.html

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